Ya está aquí la nueva Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, también conocida como Ley Hipotecaria. Dicha ley, además de regular los contratos de crédito inmobiliario, traspone la Directiva 2014/17/UE, que responde a la necesidad de proteger la seguridad jurídica, la transparencia y la comprensión de los contratos.
Si vas a comprar una casa y tienes que solicitar una hipoteca, es fundamental que conozcas las principales novedades de la normativa.
La Unión Europea ha impuesto este cambio en la regulación con el objetivo de reforzar la protección del consumidor y asegurar que el solicitante del préstamo tiene toda la documentación necesaria y la entiende. Además, la ley exige que prestamistas e intermediarios actúen de manera honesta, imparcial, transparente y profesional, respetando los derechos y los intereses de los clientes.
Para ello la ley introduce una batería de cambios en el sistema de información:
Las comisiones quedan reguladas con la nueva ley y hay cambios importantes en los diferentes escenarios de pago por adelantado.
Comisión por reembolso anticipado en préstamos a tipo variable, es decir, cuando devuelves antes de tiempo una parte o toda la deuda:
Comisión por reembolso anticipado en préstamos a tipo fijo, es decir, cuando devuelves antes de tiempo una parte o toda la deuda.
Comisión máxima en casos de cambio del préstamo de tipo variable a fijo:
El resto de las comisiones son libres, aunque naturalmente pueden ser negociadas.
En cuanto a los gastos de la hipoteca, la nueva ley dice que el banco tiene que pagar los gastos de registro, gestoría y notaría. El cliente solo se hará cargo de la tasación del inmueble. Por último, el banco también ha de hacerse cargo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, el famoso IAJD, algo que no recoge la ley, sino un Real Decreto Ley de 2018.
La nueva ley protege más al deudor dándole más tiempo para que resuelva sus problemas con los pagos mensuales. Hasta el momento, en caso de no hacer frente a las mensualidades, se activaba el procedimiento de embargo a las tres cuotas impagadas. Con la nueva ley, el inicio del procedimiento judicial de embargo estará sujeto a que se dé alguna de estas dos situaciones:
Estas condiciones sí serán de aplicación para las hipotecas firmadas con anterioridad en las que se incluyan cláusulas de vencimiento anticipado, salvo que el cliente entienda que éstas le son más favorables. Sin embargo, la retroactividad no se aplicará cuando el vencimiento anticipado se hubiera producido antes de la entrada en vigor de la nueva ley. En ese caso, las cláusulas antiguas son las que valen.
Tras su entrada en vigor, el 16 de junio, la nueva ley se aplicará a las hipotecas de personas físicas sobre inmuebles residenciales, incluyendo viviendas, garajes y trasteros, y también a los préstamos no hipotecarios destinados a comprar un inmueble. Quedan excluidas las hipotecas contratadas por empresas o destinadas a comprar inmuebles no residenciales (naves industriales, locales, etc.).
Respecto a las hipotecas firmadas antes de la entrada en vigor de la nueva ley, no se verán afectadas, ya que no tiene efectos retroactivos. A estas hipotecas la nueva ley les repercute en otras cuestiones como en las cláusulas de vencimiento anticipado, en el caso de novación (cambio de condiciones) y subrogación (cambio de titular), como hemos explicado anteriormente.